DecretoVigente
Decreto 161 de 1937
Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Indicará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Los Funcionarios Y Entidades Que Con Cargo A Su Respectiva Cuenta Puedan Introducir Telegramas Y Correspondencia Y Envíos Postales Oficiales, Tanto En Bogotá Como En Los Demás Lugares De La República3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67En La Misma Forma Prevista En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Abrirá Cuentas A Los Departamentos, A Las Intendencias Y Comisarías Y A Los Municipios Para Los Telegramas Y Envíos Postales Oficiales De Sus Funcionarios8Artículo 8
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