Micelio

Artículo 3

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los telegramas y correspondencia y envíos postales oficiales que hayan de portear las Oficinas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, se presentarán por los introductores, acompañados por una relación en duplicado, en que conste: a).Fecha de introducción. b).Introductor. c).Destinatario. d).Lugar de destino. e).Valor del porte. Cuando se trate de periódicos oficiales, la relación deberá indicar lo siguiente: a).Fecha de la introducción. b).Nombre del periódico. c).Peso total del envío. d).Valor del porte. El Diario Oficial, órgano de publicidad del Gobierno Nacional, cursará libre de porte cuando sea remitido oficialmente, sin necesidad de relación ni formalidad alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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