Micelio

Artículo 4

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El original de la relación, firmado por el introductor y por el empleado de Correos o de Telégrafos que haga el franqueo, será el comprobante para el descargo en la cuenta de especies oficiales de la correspondiente oficina de acuerdo con los reglamentos de la Contraloría General de la República. El duplicado de la relación, con las mismas firmas se enviará por la oficina postal al Ministerio de Correos y Telégrafos, Departamento de Control, para que sirva de comprobante de la cuenta de cada Ministerio o Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1937