Micelio

Artículo 1

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los telegramas y la correspondencia y envíos postales oficiales de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Obras Públicas, Agricultura y Comercio, y de los Departamentos Nacionales de Contraloría y de Higiene, será porteada por las oficinas de Correos y Telégrafos con las estampillas especiales de franqueo oficial a que se refiere el decreto número 2985, de 5 de diciembre de 1936, con cargo a una cuenta que el Ministerio de Correos y Telégrafos abrirá al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, y que se liquidará por trimestres vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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