º . Los telegramas y la correspondencia y envíos postales oficiales de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Obras Públicas, Agricultura y Comercio, y de los Departamentos Nacionales de Contraloría y de Higiene, será porteada por las oficinas de Correos y Telégrafos con las estampillas especiales de franqueo oficial a que se refiere el decreto número 2985, de 5 de diciembre de 1936, con cargo a una cuenta que el Ministerio de Correos y Telégrafos abrirá al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, y que se liquidará por trimestres vencidos.
Decreto 161 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.