º. En la misma forma prevista en los artículos anteriores, el Ministerio de Correos y Telégrafos abrirá cuentas a los Departamentos, a las Intendencias y Comisarías y a los Municipios para los telegramas y envíos postales oficiales de sus funcionarios. La cuenta de éstos sólo se referirá a los respectivos asuntos seccionales o locales, pues cuando los funcionarios actúen como agentes del Ejecutivo Nacional o en servicios públicos de cargo de la Nación, la correspondencia postal y telegráfica oficial se porteará con cargo a la cuenta del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo Nacional.
Decreto 161 de 1937 →Vigente
Artículo 7
En La Misma Forma Prevista En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Abrirá Cuentas A Los Departamentos, A Las Intendencias Y Comisarías Y A Los Municipios Para Los Telegramas Y Envíos Postales Oficiales De Sus Funcionarios
Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.