Micelio

Artículo 2

Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Indicará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Los Funcionarios Y Entidades Que Con Cargo A Su Respectiva Cuenta Puedan Introducir Telegramas Y Correspondencia Y Envíos Postales Oficiales, Tanto En Bogotá Como En Los Demás Lugares De La República

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos indicará al Ministerio de Correos y Telégrafos los funcionarios y entidades que con cargo a su respectiva cuenta puedan introducir telegramas y correspondencia y envíos postales oficiales, tanto en Bogotá como en los demás lugares de la República. El Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de resolución, determinará lo que, de acuerdo con la solicitud de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, deba admitirse dentro de la respectiva cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1937