Micelio
DecretoVigente

Decreto 160 de 1984

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1984 La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Desempeñen Los Cargos Que Tienen Naturaleza De Empleo Público Dentro De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Serán Los Siguientes: Asignación Básica Gastos De Represent2Además De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Contemplados En El Artículo Anterior, Constituyen Factores De Salario: La Bonificación Por Servicios Prestados, La Prima De Servicio Anual, Los Viáticos Y La Prima Anual De Vacaciones3Bonificación Por Servicios Prestados4Los Empleados A Quienes Se Refiere Este Decreto Tendrán Derecho A Una Prima De Servicio Anual, Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación, Pagadera En Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Julio De Cada Año5Los Empleados Públicos Vinculados A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Que Deban Viajar Fuera O Dentro Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos En La Misma Cuantía Y Condiciones Que Las Disposiciones Vigentes Establezcan Para Los De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Acuerdo Con La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Que Devengan6Todos Los Empleados Públicos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Tendrán Derecho, Por Las Vacaciones Anuales Que Se Causen A Partir Del 1º De Enero De 1985, A Una Prima Anual Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y De Los Gastos De Representación, Que Se Pagará En La Semana Anterior Al Comienzo De Su Disfrute7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición