Los Empleados Públicos Vinculados A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Que Deban Viajar Fuera O Dentro Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos En La Misma Cuantía Y Condiciones Que Las Disposiciones Vigentes Establezcan Para Los De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Acuerdo Con La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Que Devengan
Decreto 160 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los empleados públicos vinculados a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que deban viajar fuera o dentro del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en la misma cuantía y condiciones que las disposiciones vigentes establezcan para los de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de acuerdo con la asignación básica y los gastos de representación que devengan.
Parágrafo
Dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes, la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá fijar por acuerdo la escala de viáticos aplicable a sus funcionarios, consultando, entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.