Micelio

Artículo 6

Todos Los Empleados Públicos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Tendrán Derecho, Por Las Vacaciones Anuales Que Se Causen A Partir Del 1º De Enero De 1985, A Una Prima Anual Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y De Los Gastos De Representación, Que Se Pagará En La Semana Anterior Al Comienzo De Su Disfrute

Decreto 160 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrán derecho, por las vacaciones anuales que se causen a partir del 1º de enero de 1985, a una prima anual equivalente a quince (15) días de la asignación básica y de los gastos de representación, que se pagará en la semana anterior al comienzo de su disfrute.

Parágrafo 1

Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta además la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones.

Parágrafo 2

Cuando las vacaciones por circunstancias especiales se paguen en dinero, no se perderá el derecho a la prima a que se refiere el presente artículo, la cual será cancelada conjuntamente con aquéllas, salvó en el caso de destitución, evento en el cual se pierde el derecho a dicha prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1984