Los Empleados A Quienes Se Refiere Este Decreto Tendrán Derecho A Una Prima De Servicio Anual, Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación, Pagadera En Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Julio De Cada Año
Decreto 160 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º los empleados a quienes se refiere este Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Parágrafo 1
Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta tanto el sueldo básico, como los gastos de representación, respecto de los cargos que tienen asignado dicho factor salarial a 30 de Junio de cada año.
Parágrafo 2
Cuando el empleado no haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en la institución por lo menos un semestre.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.