Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1984 La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Desempeñen Los Cargos Que Tienen Naturaleza De Empleo Público Dentro De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Serán Los Siguientes: Asignación Básica Gastos De Represent
Articulo 1º A partir del 1º de enero de 1984 la asignación básica y los gastos de representación a que tienen derecho los empleados que desempeñen los cargos que tienen naturaleza de empleo público dentro de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán los siguientes: Asignación Básica Gastos de Represent. Nivel Directivo Gerente General ... ... ... ... ... ... $ 121.440 60.000 Subgerentes ... ... ... ... ... ... ... 100.000 46.000 Nivel Asesor Asistentes de Gerencia General ... ... 90.000 15.000 Asesor de Gerencia General ... ... ... 90.000 15.000 Asesor Especial ... ... ... ... ... ... 90.000 15.000 Asistente Auditoría ... ... ... ... ... 85.000 15.000 Asistentes de Subgerencia ... ... ... ... 85.000 15.000 Asistente Unidad .... ... ... ... ... ... 85.000 Secretario Privado de Gerencia General '75.000 Delegado Especial Subgerencia de Crédito 75.000 7.000 Nivel Ejecutivo. Jefe de Unidad ... ... ... ... ... ... 90.000 15.000 Secretario Auditoría ... .... ... ... ... 90.000 15.000 Directores Departamento ... ... ... ... 85.000 15.000 Secretario Auxiliar ... ... ... ... ... 70.000 Gerentes Regionales (1) ... ... ... ... 80.000 10.000 Gerentes Regionales (2) ... ... ... ... 75.000 10.000 Gerentes Regionales (3) ... ... ... ... 70.000 8.000 Subgerentes Sucursales (1) ... ... ... 55.000 Subgerentes Sucursales (2) ... ... ... 50.000 Subgerentes Sucursales (3) ... ... ... 45.000 Subgerente de Provisión Agrícola ... ... 50.000 Gerentes Zonales ... ... ... ... ... ... 50.000 5.000 Gerente Local ... ... ... ... ... ... 40.000 3.000 Subgerente Zonal ... ... ... ... ... ... 32.000 Subgerente Local ... ... ... ... ... ... 27.000 Nivel Profesional. Auditor General ... ... ... ... ... ... 100.000 46.000 Piloto I... ... ... ... ... ... ... 85.000 15.000
Artículo 2Además De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Contemplados En El Artículo Anterior, Constituyen Factores De Salario: La Bonificación Por Servicios Prestados, La Prima De Servicio Anual, Los Viáticos Y La Prima Anual De Vacaciones
º Además de la asignación básica y los gastos de representación contemplados en el artículo anterior, constituyen factores de salario: la bonificación por servicios prestados, la prima de servicio anual, los viáticos y la prima anual de vacaciones.
Artículo 3Bonificación Por Servicios Prestados
º Bonificación por servicios prestados. Esta bonificación se pagará al empleado público cada vez que cumpla un año continuo de labor en la entidad, en cuantía equivalente al 25% de la asignación básica y de los gastos de representación señalados por la ley para el cargo que ocupe en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
El cómputo de los servicios prestados para efecto de esta bonificación se hará a partir de la fecha en que cada funcionario se vincule en calidad de empleado público.
Artículo 4Los Empleados A Quienes Se Refiere Este Decreto Tendrán Derecho A Una Prima De Servicio Anual, Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación, Pagadera En Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Julio De Cada Año
º los empleados a quienes se refiere este Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta tanto el sueldo básico, como los gastos de representación, respecto de los cargos que tienen asignado dicho factor salarial a 30 de Junio de cada año.
Cuando el empleado no haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en la institución por lo menos un semestre.
Artículo 5Los Empleados Públicos Vinculados A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Que Deban Viajar Fuera O Dentro Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos En La Misma Cuantía Y Condiciones Que Las Disposiciones Vigentes Establezcan Para Los De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Acuerdo Con La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Que Devengan
º Los empleados públicos vinculados a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que deban viajar fuera o dentro del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en la misma cuantía y condiciones que las disposiciones vigentes establezcan para los de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de acuerdo con la asignación básica y los gastos de representación que devengan.
Dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes, la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá fijar por acuerdo la escala de viáticos aplicable a sus funcionarios, consultando, entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse.
Artículo 6Todos Los Empleados Públicos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Tendrán Derecho, Por Las Vacaciones Anuales Que Se Causen A Partir Del 1º De Enero De 1985, A Una Prima Anual Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y De Los Gastos De Representación, Que Se Pagará En La Semana Anterior Al Comienzo De Su Disfrute
º Todos los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrán derecho, por las vacaciones anuales que se causen a partir del 1º de enero de 1985, a una prima anual equivalente a quince (15) días de la asignación básica y de los gastos de representación, que se pagará en la semana anterior al comienzo de su disfrute.
Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta además la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones.
Cuando las vacaciones por circunstancias especiales se paguen en dinero, no se perderá el derecho a la prima a que se refiere el presente artículo, la cual será cancelada conjuntamente con aquéllas, salvó en el caso de destitución, evento en el cual se pierde el derecho a dicha prima.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.