DecretoVigente
Decreto 728 de 1962
Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Se Ausenten En Uso De Vacaciones, Tendrán Derecho De Recibir La Partida Mensual Para Gastos De Su Representación, Siempre Que Su Ausencia No Sea Mayor De Treinta (30) Días2Si El Jefe De Una Misión Diplomática Fuere Llamado Al País, En Consulta, Continuará Recibiendo La Partida Para Gastos De Representación, Pero Por Un Término No Mayor De Quince (15) Días3Cuando Un Jefe De Misión Diplomática Fuere Enviado En Comisión A Otro País O A Una Ciudad Distinta De La Residencia Oficial De La Misión4En El Caso De Que Un Jefe De Misión Este Acreditado Ante Varios Gobiernos, Y Que En El Ejercicio De Su Cargo Se Ausente De La Capital Donde Tiene Su Residencia Habitual Para Trasladarse A Otro País, Donde También Está Acreditado, Tendrá Derecho A Recibir La Totalidad De Los Gastos De Representación5En Cualquier Otro Caso De Ausencia Del Jefe Titular De Una Misión Diplomática, Los Gastos De Representación Serán Pagados A Los Encargados De Negocios Ad Interím6Fijase La Siguiente Proporción Para El Pago De Los Gastos De Representación Que Corresponda A Los Encargados De Negocios Ad Interím, Según Las Disposiciones De Este Decreto: El Valor Total Correspondiente Al Período De Ausencia Del Jefe Titular, A Los Funcionarios Con Categoría De Ministro Consejero, Consejero O Primer Secretario7Las Disposiciones De Este Decreto Igualmente Se Aplicaran A Las Misiones Acreditadas Ante Organismos Internacionales8Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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