° Cuando un Jefe de Misión Diplomática fuere enviado en comisión a otro país o a una ciudad distinta de la residencia oficial de la Misión. el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación, si así lo estimare conveniente, sin perjuicio del pago de los gastos de representación que corresponderán al Encargado de Negocios ad interím mientras dure la ausencia del jefe titular de la Misión.
Decreto 728 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Cuando Un Jefe De Misión Diplomática Fuere Enviado En Comisión A Otro País O A Una Ciudad Distinta De La Residencia Oficial De La Misión
Decreto 728 de 1962 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.