Micelio

decreto 728 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Cuando Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Se Ausenten En Uso De Vacaciones, Tendrán Derecho De Recibir La Partida Mensual Para Gastos De Su Representación, Siempre Que Su Ausencia No Sea Mayor De Treinta (30) Días

° Cuando los Jefes de las Misiones Diplomáticas se ausenten en uso de vacaciones, tendrán derecho de recibir la partida mensual para gastos de su representación, siempre que su ausencia no sea mayor de treinta (30) días. Si se ausentaren por un tiempo mayor, solamente tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a quince (15) días de gastos de representación y el resto de tales gastos le corresponderá al Encargado de Negocios ad interím en la proporción fijada en el artículo 6° de este Decreto.

Artículo 2Si El Jefe De Una Misión Diplomática Fuere Llamado Al País, En Consulta, Continuará Recibiendo La Partida Para Gastos De Representación, Pero Por Un Término No Mayor De Quince (15) Días

° Si el Jefe de una Misión Diplomática fuere llamado al país, en consulta, continuará recibiendo la partida para gastos de representación, pero por un término no mayor de quince (15) días. Si su permanencia en el país se prolongare por un tiempo mayor, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 6° de este Decreto.

Artículo 3Cuando Un Jefe De Misión Diplomática Fuere Enviado En Comisión A Otro País O A Una Ciudad Distinta De La Residencia Oficial De La Misión

° Cuando un Jefe de Misión Diplomática fuere enviado en comisión a otro país o a una ciudad distinta de la residencia oficial de la Misión. el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación, si así lo estimare conveniente, sin perjuicio del pago de los gastos de representación que corresponderán al Encargado de Negocios ad interím mientras dure la ausencia del jefe titular de la Misión.

Artículo 4En El Caso De Que Un Jefe De Misión Este Acreditado Ante Varios Gobiernos, Y Que En El Ejercicio De Su Cargo Se Ausente De La Capital Donde Tiene Su Residencia Habitual Para Trasladarse A Otro País, Donde También Está Acreditado, Tendrá Derecho A Recibir La Totalidad De Los Gastos De Representación

° En el caso de que un Jefe de Misión este acreditado ante varios gobiernos, y que en el ejercicio de su cargo se ausente de la capital donde tiene su residencia habitual para trasladarse a otro país, donde también está acreditado, tendrá derecho a recibir la totalidad de los gastos de representación. Si la ausencia del Jefe de Misión durare más de quince (15) días, el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación al Encargado de Negocios ad interím para el tiempo que transcurra entre la expiración de los primeros quince días de ausencia del Jefe de Misión y la fecha en que Éste haya regresado.

Artículo 5En Cualquier Otro Caso De Ausencia Del Jefe Titular De Una Misión Diplomática, Los Gastos De Representación Serán Pagados A Los Encargados De Negocios Ad Interím

° En cualquier otro caso de ausencia del Jefe titular de una Misión Diplomática, los gastos de representación serán pagados a los Encargados de Negocios ad interím.

Artículo 6Fijase La Siguiente Proporción Para El Pago De Los Gastos De Representación Que Corresponda A Los Encargados De Negocios Ad Interím, Según Las Disposiciones De Este Decreto: El Valor Total Correspondiente Al Período De Ausencia Del Jefe Titular, A Los Funcionarios Con Categoría De Ministro Consejero, Consejero O Primer Secretario

° Fijase la siguiente proporción para el pago de los gastos de representación que corresponda a los Encargados de Negocios ad interím, según las disposiciones de este Decreto: El valor total correspondiente al período de ausencia del Jefe titular, a los funcionarios con categoría de Ministro Consejero, Consejero o Primer Secretario. Los Segundos y Terceros Secretarios sólo recibirán el 75% de dichos gastos.

Artículo 7Las Disposiciones De Este Decreto Igualmente Se Aplicaran A Las Misiones Acreditadas Ante Organismos Internacionales

° Las disposiciones de este Decreto igualmente se aplicaran a las Misiones acreditadas ante Organismos Internacionales.

Artículo 8Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores