° En el caso de que un Jefe de Misión este acreditado ante varios gobiernos, y que en el ejercicio de su cargo se ausente de la capital donde tiene su residencia habitual para trasladarse a otro país, donde también está acreditado, tendrá derecho a recibir la totalidad de los gastos de representación. Si la ausencia del Jefe de Misión durare más de quince (15) días, el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación al Encargado de Negocios ad interím para el tiempo que transcurra entre la expiración de los primeros quince días de ausencia del Jefe de Misión y la fecha en que Éste haya regresado.
Decreto 728 de 1962 →Vigente
Artículo 4
En El Caso De Que Un Jefe De Misión Este Acreditado Ante Varios Gobiernos, Y Que En El Ejercicio De Su Cargo Se Ausente De La Capital Donde Tiene Su Residencia Habitual Para Trasladarse A Otro País, Donde También Está Acreditado, Tendrá Derecho A Recibir La Totalidad De Los Gastos De Representación
Decreto 728 de 1962 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.