Micelio

Artículo 1

Cuando Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Se Ausenten En Uso De Vacaciones, Tendrán Derecho De Recibir La Partida Mensual Para Gastos De Su Representación, Siempre Que Su Ausencia No Sea Mayor De Treinta (30) Días

Decreto 728 de 1962 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los Jefes de las Misiones Diplomáticas se ausenten en uso de vacaciones, tendrán derecho de recibir la partida mensual para gastos de su representación, siempre que su ausencia no sea mayor de treinta (30) días. Si se ausentaren por un tiempo mayor, solamente tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a quince (15) días de gastos de representación y el resto de tales gastos le corresponderá al Encargado de Negocios ad interím en la proporción fijada en el artículo 6° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 728 de 1962