Micelio
DecretoVigente

Decreto 23 de 2010

por la cual se declara la existenxcia de una situación de desastre departamental y distrital.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1°2Será De Aplicación En Los Municipios Señalados En El Artículo Anterior El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Articules 25 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por El Artículo 56 Del Decreto 1909 De 1992 Y Demás Disposiciones Concordantes3Los Comités Regionales De Los Departamentos De Antioquía, Cundinamarca,boyacá, Valle Del Cauca, Norte De Santander, Casanare, Risaralda, Quindío, Nariño, Guainía Y Meta, En Coordinación Con Los Comités Locales De Los Municipios Del Respectivo Departamento, Detallados En El Artículo 1° Del Presente Decreto4El Plan De Acción Específico Deberá Contener Como Mínimo Las Siguientesdisposiciones: Que Las Alcaldías Adopten Dentro Del Ámbito De Su Competencia Medidas Tendientes A La Prohibición Del Uso De Pólvora, Fogatas O De Cualquier Otra Actividad Susceptible De Originar Un Incendio5Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para Laprevención Y Atención De Desastres, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Recuperar Y Restaurar La Zona Afectada6Comuníquese El Presente Decreto A Los Comités Regionales Y Locales De Prevención, Y Atención De Desastres Y A Las Autoridades Ambientales Con Jurisdicción En Los Departamentos Y Municipios De Que Trata La Presente Declaratoria7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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