Micelio

Artículo 4

El Plan De Acción Específico Deberá Contener Como Mínimo Las Siguientesdisposiciones: Que Las Alcaldías Adopten Dentro Del Ámbito De Su Competencia Medidas Tendientes A La Prohibición Del Uso De Pólvora, Fogatas O De Cualquier Otra Actividad Susceptible De Originar Un Incendio

Decreto 23 de 2010 · por la cual se declara la existenxcia de una situación de desastre departamental y distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Plan de Acción específico deberá contener como mínimo las siguientesdisposiciones: Que las Alcaldías adopten dentro del ámbito de su competencia medidas tendientes a la prohibición del uso de pólvora, fogatas o de cualquier otra actividad susceptible de originar un incendio. Que las autoridades ambientales en el marco de su competencia adopten medidas de cierre o restricción de actividades en aneas protegidas o en ecosistemas estratégicos, o adopten las disposiciones pertinentes para la mitigación de los efectos de los incendios en el área de su jurisdicción

Parágrafo

Como temas transversales en el Plan de Acción, se debe tener en cuenta

1.

La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, con los respectivos Comités Regionales.

2.

Mantener clara y oportuna información pública del desar r ollo del Plan.

3.

Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias.

4.

Activar las acciones necesarias de logística y donaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 23 de 2010