°. El Plan de Acción específico deberá contener como mínimo las siguientesdisposiciones: Que las Alcaldías adopten dentro del ámbito de su competencia medidas tendientes a la prohibición del uso de pólvora, fogatas o de cualquier otra actividad susceptible de originar un incendio. Que las autoridades ambientales en el marco de su competencia adopten medidas de cierre o restricción de actividades en aneas protegidas o en ecosistemas estratégicos, o adopten las disposiciones pertinentes para la mitigación de los efectos de los incendios en el área de su jurisdicción
Como temas transversales en el Plan de Acción, se debe tener en cuenta
La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, con los respectivos Comités Regionales.
Mantener clara y oportuna información pública del desar r ollo del Plan.
Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias.
Activar las acciones necesarias de logística y donaciones.