°. Declárese la existencia de una situación de Desastre Departamental en losMunicipios: San Jerónimo, Itagüí, Copacabana. Guarne, La Estrella, Bello, Caldas y San Antonio de Prado (Antioquia): Aquitania, Garagoa. Cómbita, Somondoco, Santa Rosa de Viterbo, Pachavita, Sogamoso, Macanal, Pesca, Villa de Leiva, Tasco, Almeida, Sutamarchán, Boabita, La Capilla, Iza, Chita. Guateque, Tenza, Sotaquirá, Firavitoba, Guacamayas, Paipa, Umbita, Ramiriquí, Viracachá, Sutatenza, Saboyá, Ventaquemada y Chivor (Boyacá); Támara y Orocué (Casanare); Chocontá, Gama. La Calera, Tausa, Nemocón, Choachí, Zipaquirá, Cogua, Tiríbita, Cajicá, Cucunubá, Ubate, Fosca, Fómeque, Mesitas del Colegio, Ubalá. Gutiérrez, Cáqueza, Chía, Fúquene, Susa, Gachetá, Sutatausa, Guatavita, Guachetá y Guasca(Cundinamarca), Inírida (Guanía). Villavicencio, Puerto Rico y El Castillo (Meta), Córdoba (Nariño), Pamplona (Norte de Santander). Armenia (Quindío), Apia y Pereira (Risaralda),Palmira (Valle del Cauca) y Bogotá, D. C., tal como se indica en la parte considerativa del presente decreto.
Decreto 23 de 2010 →Vigente
Artículo 1
°
Decreto 23 de 2010 · por la cual se declara la existenxcia de una situación de desastre departamental y distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.