Micelio

Artículo 3

Los Comités Regionales De Los Departamentos De Antioquía, Cundinamarca,boyacá, Valle Del Cauca, Norte De Santander, Casanare, Risaralda, Quindío, Nariño, Guainía Y Meta, En Coordinación Con Los Comités Locales De Los Municipios Del Respectivo Departamento, Detallados En El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 23 de 2010 · por la cual se declara la existenxcia de una situación de desastre departamental y distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Comités Regionales de los Departamentos de Antioquía, Cundinamarca,Boyacá, Valle del Cauca, Norte de Santander, Casanare, Risaralda, Quindío, Nariño, Guainía y Meta, en coordinación con los Comités Locales de los Municipios del respectivo departamento, detallados en el artículo 1° del presente decreto. y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital, elaborarán y coordinarán en su ejecución unplan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. El Plan de Acción específico deberá elaborarse con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las instrucciones impartidas en el presente decreto y atendiendo a los lineamientos que formule la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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