Micelio

Artículo 5

Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para Laprevención Y Atención De Desastres, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Recuperar Y Restaurar La Zona Afectada

Decreto 23 de 2010 · por la cual se declara la existenxcia de una situación de desastre departamental y distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades públicas y privadas Integrantes del Sistema Nacional para laPrevención y Atención de Desastres, las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y restaurar la zona afectada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 23 de 2010