°. Las entidades públicas y privadas Integrantes del Sistema Nacional para laPrevención y Atención de Desastres, las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y restaurar la zona afectada.
Decreto 23 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para Laprevención Y Atención De Desastres, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Recuperar Y Restaurar La Zona Afectada
Decreto 23 de 2010 · por la cual se declara la existenxcia de una situación de desastre departamental y distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.