DecretoVigente
Decreto 878 de 1925
Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Servicios Que La Policía Nacional Preste Por Solicitud De Particulares (Servicios Que No Son De Cargo Del Estado), Y Cuya Prestación Es Potestativa Del Director, Según Las Circunstancias, Se Retribuirán Por Los Interesados, Como Se Expresa En Los Ordinales Siguientes: 1º2Quedan Exceptuados De Las Disposiciones Del Artículo Anterior, Los Bancos, Ferrocarriles Y Demás Empresas O Instituciones Similares, Las Cuales Pagarán Por Servicio, Cuarenta Pesos ($ 40) Por Cada Uno De Los Agentes Que Se Destinen, Siempre Que Contraten El Servicio Por Mensualidades3En Ningún Caso Se Concederá Servicio Para Funciones, Actos O Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Policía4La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Ausencia De Éste, Al Subdirector, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones5Cuando El Servicio Se Solicite Fuera De Las Horas En Que Está Abierta La Habilitación, El Valor Se Consignará Al Superior Que Debe Dar La Orden, Y Éste La Pasará A Dicha Oficina En Primera Hora Oportuna6El Producto De Los Servicios Especiales De Que Se Trata, Ingresará A La Caja De Fondos Especiales De La Policía Nacional
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