Micelio

decreto 878 de 1925

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Artículo 1Los Servicios Que La Policía Nacional Preste Por Solicitud De Particulares (Servicios Que No Son De Cargo Del Estado), Y Cuya Prestación Es Potestativa Del Director, Según Las Circunstancias, Se Retribuirán Por Los Interesados, Como Se Expresa En Los Ordinales Siguientes: 1º

º. Los servicios que la Policía Nacional preste por solicitud de particulares (servicios que no son de cargo del Estado), y cuya prestación es potestativa del Director, según las circunstancias, se retribuirán por los interesados, como se expresa en los ordinales siguientes: 1º. Por cada función nocturna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesario para hacer guardar el orden, $ 15; 2º. Por cada función diurna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden, $ 10; 3º. Por los demás servicios, tales como bailes, matrimonios, circos, carreras, boxeo, etc., etc., se pagarán por cada Agente y por cada hora, así

a)

De las seis de la mañana a las seis de la tarde, $ 0-50;

b)

De las seis de la tarde a las doce de la noche, $ 1;

c)

De las doce de la noche a las seis de la mañana, $ 1-50.

Artículo 2Quedan Exceptuados De Las Disposiciones Del Artículo Anterior, Los Bancos, Ferrocarriles Y Demás Empresas O Instituciones Similares, Las Cuales Pagarán Por Servicio, Cuarenta Pesos ($ 40) Por Cada Uno De Los Agentes Que Se Destinen, Siempre Que Contraten El Servicio Por Mensualidades

º. Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo anterior, los Bancos, Ferrocarriles y demás empresas o instituciones similares, las cuales pagarán por servicio, cuarenta pesos ($ 40) por cada uno de los Agentes que se destinen, siempre que contraten el servicio por mensualidades.

Artículo 3En Ningún Caso Se Concederá Servicio Para Funciones, Actos O Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Policía

º. En ningún caso se concederá servicio para funciones, actos o lugares que no se consideren compatibles con la dignidad y el buen nombre de la Policía.

Artículo 4La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Ausencia De Éste, Al Subdirector, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones

º. La solicitud de un servicio especial debe hacerse verbalmente o por escrito al Director, y en ausencia de éste, al Subdirector, indicando con precisión el sitio, la hora, el número de Agentes y el tiempo del servicio, de todo lo cual se dejará constancia en una libreta con talones. La orden firmada se entregará al interesado, quien consignará en la Habilitación el valor del servicio y obtendrá el recibo, sin cuyo requisito no será cumplida la orden. Por último, el interesado presentará ésta al Jefe indicado en ella, quien dispondrá su debido y oportuno cumplimiento.

Artículo 5Cuando El Servicio Se Solicite Fuera De Las Horas En Que Está Abierta La Habilitación, El Valor Se Consignará Al Superior Que Debe Dar La Orden, Y Éste La Pasará A Dicha Oficina En Primera Hora Oportuna

º. Cuando el servicio se solicite fuera de las horas en que está abierta la Habilitación, el valor se consignará al superior que debe dar la orden, y éste la pasará a dicha oficina en primera hora oportuna.

Artículo 6El Producto De Los Servicios Especiales De Que Se Trata, Ingresará A La Caja De Fondos Especiales De La Policía Nacional

º. El producto de los servicios especiales de que se trata, ingresará a la Caja de Fondos Especiales de la Policía Nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno