º. La solicitud de un servicio especial debe hacerse verbalmente o por escrito al Director, y en ausencia de éste, al Subdirector, indicando con precisión el sitio, la hora, el número de Agentes y el tiempo del servicio, de todo lo cual se dejará constancia en una libreta con talones. La orden firmada se entregará al interesado, quien consignará en la Habilitación el valor del servicio y obtendrá el recibo, sin cuyo requisito no será cumplida la orden. Por último, el interesado presentará ésta al Jefe indicado en ella, quien dispondrá su debido y oportuno cumplimiento.
Decreto 878 de 1925 →Vigente
Artículo 4
La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Ausencia De Éste, Al Subdirector, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones
Decreto 878 de 1925 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.