º. El producto de los servicios especiales de que se trata, ingresará a la Caja de Fondos Especiales de la Policía Nacional.
Decreto 878 de 1925 →Vigente
Artículo 6
El Producto De Los Servicios Especiales De Que Se Trata, Ingresará A La Caja De Fondos Especiales De La Policía Nacional
Decreto 878 de 1925 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.