Micelio

Artículo 1

Los Servicios Que La Policía Nacional Preste Por Solicitud De Particulares (Servicios Que No Son De Cargo Del Estado), Y Cuya Prestación Es Potestativa Del Director, Según Las Circunstancias, Se Retribuirán Por Los Interesados, Como Se Expresa En Los Ordinales Siguientes: 1º

Decreto 878 de 1925 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los servicios que la Policía Nacional preste por solicitud de particulares (servicios que no son de cargo del Estado), y cuya prestación es potestativa del Director, según las circunstancias, se retribuirán por los interesados, como se expresa en los ordinales siguientes: 1º. Por cada función nocturna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesario para hacer guardar el orden, $ 15; 2º. Por cada función diurna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden, $ 10; 3º. Por los demás servicios, tales como bailes, matrimonios, circos, carreras, boxeo, etc., etc., se pagarán por cada Agente y por cada hora, así

a)

De las seis de la mañana a las seis de la tarde, $ 0-50;

b)

De las seis de la tarde a las doce de la noche, $ 1;

c)

De las doce de la noche a las seis de la mañana, $ 1-50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 878 de 1925