Micelio

Artículo 2

Quedan Exceptuados De Las Disposiciones Del Artículo Anterior, Los Bancos, Ferrocarriles Y Demás Empresas O Instituciones Similares, Las Cuales Pagarán Por Servicio, Cuarenta Pesos ($ 40) Por Cada Uno De Los Agentes Que Se Destinen, Siempre Que Contraten El Servicio Por Mensualidades

Decreto 878 de 1925 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo anterior, los Bancos, Ferrocarriles y demás empresas o instituciones similares, las cuales pagarán por servicio, cuarenta pesos ($ 40) por cada uno de los Agentes que se destinen, siempre que contraten el servicio por mensualidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 878 de 1925