DecretoVigente
Decreto 877 de 1988
Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Elección De Los Miembros De Las Juntas Administradoras En Los Corregimientos Intendenciales Y Comisariales Que Se Realizará El 29 De Mayo Del Presente Año, El Censo Electoral Estará Compuesto Por El Vigente Para Las Elecciones Del 13 De Marzo De 1988, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 76 Del Decreto 2241 De 19862Inscripcion De Candidaturas3Actuarán Como Jurados De Votación, Quienes Hubieren Sido Designados Como Tales Para Las Elecciones Del 13 De Marzo De 19884Las Votaciones Principiarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde5A Las Siete Y Media (76Antes De Comenzar Las Votaciones Se Abrirá La Urna Y Se Mostrará Al Público Con El Fin De Constatar Que Se Encuentra Vacía Y Que No Contiene Doble Fondo Ni Artificios Adecuados Para El Fraude7El Proceso De La Votación Es El Siguiente: El Presidente Del Jurado Exigirá Al Ciudadano La Cédula De Ciudadanía, La Examinará, Verificará Su Identidad Y Buscará El Número De La Cédula En La Lista De Sufragantes8Las Papeletas Deberán Colocarse Dentro De Un Sobre O Cubierta De Color Blanco Y Sin Distintivos Exteriores9Inmediatamente Después De Cerrada La Votación, Uno De Los Miembros Del Jurado Leerá En Alta Voz El Número Total De Sufragantes, El Que Se Hará Constar En El Acta De Escrutinio Y En El Registro General De Votantes10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Inmediatamente Después De Terminado El Escrutinio En Las Mesas De Votación, Las Actas Y Documentos Electorales Serán Entregados Por El Presidente Del Jurado, Bajo Recibo, A Quien Hubiere Sido Designado Para Tal Efecto Por El Intendente O Comisario; De Cualquier Manera, El Acarreo De Dichas Actas Debe Cumplirse En Lo Posible Bajo La Protección De La Fuerza Pública15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986 Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Dario Meza LatorreEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias