Micelio

Artículo 2

Inscripcion De Candidaturas

Decreto 877 de 1988 · Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º INSCRIPCION DE CANDIDATURAS. Las listas de candidatos deberán inscribirse por quienes las integran ante cada uno de los Corregidores Intendenciales y Comisariales antes de las 6:00 p.m., del día 20 de mayo de 1988. Dichas listas sólo podrán ser modificadas dentro del plazo señalado en el inciso anterior, y en todo caso, salvo que la modificación obedezca a la muerte de uno de los inscritos, será Necesaria la presencia del candidato, La inscripción se deberá hacer en original y dos copias las cuales se deben distribuir así: original para el Corregidor, primera copia para el Intendente o Comisario y una segunda copia para el Registrador Nacional del Estado Civil. JURADOS DE VOTACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1988