Una vez terminado el escrutinio, las comisiones escrutadoras harán constar los resultados en un acta, en letra y número, señalando los votos obtenidos por cada lista. De esta acta se extenderán cuatro ejemplares que se distribuirán así: para la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el Intendente o Comisario, para el Corregidor y para el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias. Extendida y firmada el acta la comisión escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. El sistema aplicable será el del cuociente electoral consignado en la Constitución de la República.
Decreto 877 de 1988 →Vigente
Artículo 17
Decreto 877 de 1988 · Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.