Micelio

Artículo 12

Decreto 877 de 1988 · Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo. Los resultados del computo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en un acta, expresando los votos contenidos en cada lista. Del acta se extenderán dos ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado una para el Intendente o Comisario y otro para el Corregidor. De estos resultados se deberá dar aviso inmediato al Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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