Micelio

Artículo 14

Inmediatamente Después De Terminado El Escrutinio En Las Mesas De Votación, Las Actas Y Documentos Electorales Serán Entregados Por El Presidente Del Jurado, Bajo Recibo, A Quien Hubiere Sido Designado Para Tal Efecto Por El Intendente O Comisario; De Cualquier Manera, El Acarreo De Dichas Actas Debe Cumplirse En Lo Posible Bajo La Protección De La Fuerza Pública

Decreto 877 de 1988 · Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y documentos electorales serán entregados por el presidente del jurado, bajo recibo, a quien hubiere sido designado para tal efecto por el Intendente o comisario; de cualquier manera, el acarreo de dichas actas debe cumplirse en lo posible bajo la protección de la fuerza pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1988