DecretoVigente
Decreto 3297 de 1950
Por el cual se dictan unas normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Entidades Del Gobierno Que Intervienen En La Autorización De Anticipos, Relaciones De Autorización, Y Giros, Darán Prelación A Las Solicitudes Que Formule El Ministerio De Guerra Para Atender Los Gastos Que Demande El Sostenimiento De Las Fuerzas Militares Al Servicio De Las Naciones Unidas: La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Del Banco De La República, Expedirá Y2La Comprobación De La Inversión Se Hará Por Las Cuentas Que El Gobierno De Los Estados Unidos Presente Ante La Embajada De Colombia En Washington, Refrendadas Por Los Comandantes De Las Unidades Colombianas Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas3Todas Las Cantidades Que Por Razón De Emolumentos Deban Cubrirse Al Personal De Las Fuerzas Militares Al Servicios De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Se Liquidarán Y Pagarán En Dólares, Desde La Fecha De Salida Del País Hasta La De Regreso4Los Miembros De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Tendrán Derecho A Que Se Les Compute Doble El Tiempo De Servicio Para Todos Los Efectos, Menos Para El Ascenso5En Caso De Muerte De Uno Cualquiera De Los Militares A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Herederos Forzosos Continuarán Recibiendo, Durante Tres Meses, Las Asignaciones Mensuales De Actividad Del Extinto6Los Auditores De Guerra Y Abogados Del Ministerio De Guerra, Aceptarán Los Poderes Especiales O Generales Que Para Ser Representados En Los Negocios Civiles, Penales, Administrativos Y De Policía Les Confiera El Personal De Que Trata El Presente Decreto7Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirán Desde Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Todas Las Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas