° Los Auditores de Guerra y Abogados del Ministerio de Guerra, aceptarán los poderes especiales o generales que para ser representados en los negocios civiles, penales, administrativos y de policía les confiera el personal de que trata el presente Decreto. Esta representación se hará en forma oficiosa.
Decreto 3297 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Los Auditores De Guerra Y Abogados Del Ministerio De Guerra, Aceptarán Los Poderes Especiales O Generales Que Para Ser Representados En Los Negocios Civiles, Penales, Administrativos Y De Policía Les Confiera El Personal De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 3297 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.