° Los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, tendrán derecho a que se les compute doble el tiempo de servicio para todos los efectos, menos para el ascenso. Este personal tendrá derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año de servicio, las que podrán acumularse.
Decreto 3297 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Los Miembros De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Tendrán Derecho A Que Se Les Compute Doble El Tiempo De Servicio Para Todos Los Efectos, Menos Para El Ascenso
Decreto 3297 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.