Todas Las Cantidades Que Por Razón De Emolumentos Deban Cubrirse Al Personal De Las Fuerzas Militares Al Servicios De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Se Liquidarán Y Pagarán En Dólares, Desde La Fecha De Salida Del País Hasta La De Regreso
Decreto 3297 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todas las cantidades que por razón de emolumentos deban cubrirse al personal de las Fuerzas Militares al servicios de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, se liquidarán y pagarán en dólares, desde la fecha de salida del país hasta la de regreso.
Parágrafo 1
Autorízase al Ministerio de Guerra para fijar las partidas de alimentación y vestuario a este personal.
Parágrafo 2
La declaración y pago de los impuestos de este personal, se hará a su regreso al país y sobre la asignación que tenga señalada en pesos colombianos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.