Micelio

Artículo 5

En Caso De Muerte De Uno Cualquiera De Los Militares A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Herederos Forzosos Continuarán Recibiendo, Durante Tres Meses, Las Asignaciones Mensuales De Actividad Del Extinto

Decreto 3297 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de muerte de uno cualquiera de los militares a que se refiere el presente Decreto, los herederos forzosos continuarán recibiendo, durante tres meses, las asignaciones mensuales de actividad del extinto. Asimismo, tendrán derecho al reconocimiento de las compensaciones, recompensas, auxilios, pensiones o seguros, en las condiciones determinadas por el Decreto 3014 de l950, cuando la causa del fallecimiento sea en el servicio y con ocasión del mismo, en operaciones de guerra y fuera del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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