Micelio
DecretoVigente

Decreto 873 de 1914

Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Papel Sellado Para La Vigencia De 1915 Y 1916 Tendrá Treinta Y Dos (32) Centímetros De Largo Y Veintidós (22) Centímetros De Ancho; Llevara En La Cara Anterior Treinta Y Seis (36) Renglones Con Separación De Ocho (8) Milímetros Unos De Otros, Dos Márgenes, Uno Superior Y Otro Inferior, De Veinte (20) Milímetros De Ancho Cada Uno, Y Dos Márgenes Laterales De Treinta Y Cinco (35) Milímetros De Ancho El De La Izquierda Y De Veinte (20) Milímetros De Ancho El De La Derecha; Los Cinco Primeros Renglones Superiores De La Cara Mencionada Solo Tendrán Ciento Veinticinco (125) Milímetros De Largo, Y Se Colocaran De Manera Que Dejen Entre El Margen Izquierdo, El Margen Superior Y El Lugar Que Ocupan Un Espacio En Blanco En Donde Ira El Timbre O Sello; Este, Que Se Imprimirá Con Tinta Roja, Tendrá La Forma De Un Círculo De Cuatro (4) Centímetros De Diámetro, Y Contendrá Lo Siguiente: En La Parte Central, El Escudo De Armas De La República; En La Parte Superior, En Renglones Curvilíneos Sucesivos, Las Palabras República De Colombia Y Papel Sellado ; En La Parte Inferior, En Renglones Curvilíneos Sucesivos, Las Palabras Timbre Nacional Y 10 - Diez Centavos -10; En La Parte Media De La Izquierda1915, Y En La Parte Media De La Derecha, 19162Se Emitirán Estampillas De Timbre Nacional De Los Siguientes Valores: De Uno, Dos, Tres, Cinco, Diez, Veinte, Veinticinco, Cuarenta Y Cincuenta Centavos Oro, Y De Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte, Y Cincuenta Pesos Oro3Las Estampillas Indicadas, De Valores En Centavos, Tendrán La Forma Y Dimensiones De Un Paralelogramo Rectangular De Treinta Y Tres Milímetros De Altura Por Veintiocho Milímetros De Base; Llevaran En La Parte Central El Escudo De Armas De La Nación; Sobre Este, En Renglones Curvilíneos Sucesivos, Las Palabras República De Colombia Y Timbre Nacional ; En La Parte Inferior, En Números Y Letras El Valor De La Estampilla, También En Renglones Curvilíneos; En La Parte Media Izquierda, 1915 , Y En La Parte Media Derecha, 19164Las Estampillas De Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte Y Cincuenta Pesos Oro Tendrán La Misma Forma, Dimensiones Y Escudo, Y Con Las Diferencias Del Caso En Cuanto Avalores, La Misma Leyenda, En Los Lugares Respectivos, De Las Estampillas De Que Trata El Artículo Anterior, E Irán Impresas En El Papel Y Con Las Tintas Que Se Expresan A Continuación: Las De Valor De $ 1, Papel Blanco, Un Marco Marrón Y Tinta Verde Para Lo Demás5Las Estampillas De Habilitación Tendrán La Forma De Un Triángulo Equilátero, De Cuarenta Y Tres Milímetros Por Lado; Las Inscripciones De Ellas Serán: En El Centro El Escudo De Armas De La República, Sobre Ese Escudo El Número 10, Debajo Del Mismo, En Renglón Paralelo, Al Lado Considerado Como Base: 1915- Diez Centavos -1916; En Renglón Paralelo, Al Lado Izquierdo Del Triángulo: Habilitación ; Y En Renglón Paralelo, Al Lado Derecho Del Mismo: República De Colombia
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