Micelio

Artículo 1

El Papel Sellado Para La Vigencia De 1915 Y 1916 Tendrá Treinta Y Dos (32) Centímetros De Largo Y Veintidós (22) Centímetros De Ancho; Llevara En La Cara Anterior Treinta Y Seis (36) Renglones Con Separación De Ocho (8) Milímetros Unos De Otros, Dos Márgenes, Uno Superior Y Otro Inferior, De Veinte (20) Milímetros De Ancho Cada Uno, Y Dos Márgenes Laterales De Treinta Y Cinco (35) Milímetros De Ancho El De La Izquierda Y De Veinte (20) Milímetros De Ancho El De La Derecha; Los Cinco Primeros Renglones Superiores De La Cara Mencionada Solo Tendrán Ciento Veinticinco (125) Milímetros De Largo, Y Se Colocaran De Manera Que Dejen Entre El Margen Izquierdo, El Margen Superior Y El Lugar Que Ocupan Un Espacio En Blanco En Donde Ira El Timbre O Sello; Este, Que Se Imprimirá Con Tinta Roja, Tendrá La Forma De Un Círculo De Cuatro (4) Centímetros De Diámetro, Y Contendrá Lo Siguiente: En La Parte Central, El Escudo De Armas De La República; En La Parte Superior, En Renglones Curvilíneos Sucesivos, Las Palabras República De Colombia Y Papel Sellado ; En La Parte Inferior, En Renglones Curvilíneos Sucesivos, Las Palabras Timbre Nacional Y 10 - Diez Centavos -10; En La Parte Media De La Izquierda1915, Y En La Parte Media De La Derecha, 1916

Decreto 873 de 1914 · Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El papel sellado para la vigencia de 1915 y 1916 tendrá treinta y dos (32) centímetros de largo y veintidós (22) centímetros de ancho; llevara en la cara anterior treinta y seis (36) renglones con separación de ocho (8) milímetros unos de otros, dos márgenes, uno superior y otro inferior, de veinte (20) milímetros de ancho cada uno, y dos márgenes laterales de treinta y cinco (35) milímetros de ancho el de la izquierda y de veinte (20) milímetros de ancho el de la derecha; los cinco primeros renglones superiores de la cara mencionada solo tendrán ciento veinticinco (125) milímetros de largo, y se colocaran de manera que dejen entre el margen izquierdo, el margen superior y el lugar que ocupan un espacio en blanco en donde ira el timbre o sello; este, que se imprimirá con tinta roja, tendrá la forma de un círculo de cuatro (4) centímetros de diámetro, y contendrá lo siguiente: en la parte central, el escudo de armas de la República; en la parte superior, en renglones curvilíneos sucesivos, las palabras República De Colombia y Papel Sellado ; en la parte inferior, en renglones curvilíneos sucesivos, las palabras Timbre Nacional y 10 - Diez centavos -10; en la parte media de la izquierda1915, y en la parte media de la derecha, 1916. En la cara posterior tendrá el papel los mismos márgenes y el mismo número de renglones que en la cara anterior con la diferencia de que los cinco primeros renglones superiores abarcaran todo el ancho del papel entre las márgenes laterales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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