°. Se emitirán estampillas de timbre nacional de los siguientes valores: de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, veinticinco, cuarenta y cincuenta centavos oro, y de uno, dos, cinco, diez, veinte, y cincuenta pesos oro.
Decreto 873 de 1914 →Vigente
Artículo 2
Se Emitirán Estampillas De Timbre Nacional De Los Siguientes Valores: De Uno, Dos, Tres, Cinco, Diez, Veinte, Veinticinco, Cuarenta Y Cincuenta Centavos Oro, Y De Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte, Y Cincuenta Pesos Oro
Decreto 873 de 1914 · Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.