Micelio

Artículo 2

Se Emitirán Estampillas De Timbre Nacional De Los Siguientes Valores: De Uno, Dos, Tres, Cinco, Diez, Veinte, Veinticinco, Cuarenta Y Cincuenta Centavos Oro, Y De Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte, Y Cincuenta Pesos Oro

Decreto 873 de 1914 · Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se emitirán estampillas de timbre nacional de los siguientes valores: de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, veinticinco, cuarenta y cincuenta centavos oro, y de uno, dos, cinco, diez, veinte, y cincuenta pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 873 de 1914