°. Las estampillas de habilitación tendrán la forma de un triángulo equilátero, de cuarenta y tres milímetros por lado; las inscripciones de ellas serán: en el centro el escudo de armas de la República, sobre ese escudo el número 10, debajo del mismo, en renglón paralelo, al lado considerado como base: 1915- Diez centavos -1916; en renglón paralelo, al lado izquierdo del triángulo: Habilitación ; y en renglón paralelo, al lado derecho del mismo: República de Colombia. Estas estampillas se imprimirán en papel amarillo y con tinta roja. Publíquese.
Artículo 5
Las Estampillas De Habilitación Tendrán La Forma De Un Triángulo Equilátero, De Cuarenta Y Tres Milímetros Por Lado; Las Inscripciones De Ellas Serán: En El Centro El Escudo De Armas De La República, Sobre Ese Escudo El Número 10, Debajo Del Mismo, En Renglón Paralelo, Al Lado Considerado Como Base: 1915- Diez Centavos -1916; En Renglón Paralelo, Al Lado Izquierdo Del Triángulo: Habilitación ; Y En Renglón Paralelo, Al Lado Derecho Del Mismo: República De Colombia
Decreto 873 de 1914 · Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.