Micelio

Artículo 4

Las Estampillas De Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte Y Cincuenta Pesos Oro Tendrán La Misma Forma, Dimensiones Y Escudo, Y Con Las Diferencias Del Caso En Cuanto Avalores, La Misma Leyenda, En Los Lugares Respectivos, De Las Estampillas De Que Trata El Artículo Anterior, E Irán Impresas En El Papel Y Con Las Tintas Que Se Expresan A Continuación: Las De Valor De $ 1, Papel Blanco, Un Marco Marrón Y Tinta Verde Para Lo Demás

Decreto 873 de 1914 · Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las estampillas de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos oro tendrán la misma forma, dimensiones y escudo, y con las diferencias del caso en cuanto avalores, la misma leyenda, en los lugares respectivos, de las estampillas de que trata el artículo anterior, e irán impresas en el papel y con las tintas que se expresan a continuación: Las de valor de $ 1, papel blanco, un marco marrón y tinta verde para lo demás. Las de valor de $ 2, papel blanco, marco azul y tinta punzó para lo demás. Las de valor de $ 5, papel blanco, marco rojo y tinta marrón para lo demás. Las de valor de $ 10, papel blanco, marco amarillo, escudo rojo y leyenda en caracteres negros. Las de valor de $ 20, papel blanco, marco punzó, escudo amarillo y leyenda en caracteres azules. Las de valor de $ 50, papel blanco, marco verde, escudo marrón y leyenda en caracteres amarillos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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