°. Las estampillas de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos oro tendrán la misma forma, dimensiones y escudo, y con las diferencias del caso en cuanto avalores, la misma leyenda, en los lugares respectivos, de las estampillas de que trata el artículo anterior, e irán impresas en el papel y con las tintas que se expresan a continuación: Las de valor de $ 1, papel blanco, un marco marrón y tinta verde para lo demás. Las de valor de $ 2, papel blanco, marco azul y tinta punzó para lo demás. Las de valor de $ 5, papel blanco, marco rojo y tinta marrón para lo demás. Las de valor de $ 10, papel blanco, marco amarillo, escudo rojo y leyenda en caracteres negros. Las de valor de $ 20, papel blanco, marco punzó, escudo amarillo y leyenda en caracteres azules. Las de valor de $ 50, papel blanco, marco verde, escudo marrón y leyenda en caracteres amarillos.
Artículo 4
Las Estampillas De Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte Y Cincuenta Pesos Oro Tendrán La Misma Forma, Dimensiones Y Escudo, Y Con Las Diferencias Del Caso En Cuanto Avalores, La Misma Leyenda, En Los Lugares Respectivos, De Las Estampillas De Que Trata El Artículo Anterior, E Irán Impresas En El Papel Y Con Las Tintas Que Se Expresan A Continuación: Las De Valor De $ 1, Papel Blanco, Un Marco Marrón Y Tinta Verde Para Lo Demás
Decreto 873 de 1914 · Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.