DecretoVigente
Decreto 2993 de 1950
Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Urbanizar Y Para Enajenar Por Medio De Encargo Fiduciario, Con El Banco Central Hipotecario, Los Inmuebles Adquiridos Por El Gobierno Nacional Y Por El Mismo Consejo Con Destino A La Construcción De La Nueva Estación Central Y De Los Talleres De Los Ferrocarriles En La Capital De La República2Autorízase Igualmente Al Consejo De Ferrocarriles Para Urbanizar, Enajenar E Hipotecar En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior, Los Edificios, Los Lotes De Terreno Y Las Zonas De Carrilera Cuyos Rieles Haya Necesidad De Levantar, Situados En La Jurisdicción De Bogotá Y Pertenecientes A Los Ferrocarriles Del Sur Y Del Norte, Inmuebles En Donde Funcionan Hoy La Estación Central Y Dependencias De Los Ferrocarriles Del Norte Sección Segunda, Sur Y Nordeste3Los Productos De Las Enajenaciones Y De Las Operaciones De Crédito Que Se Verifiquen De Acuerdo Con Este Decreto, Se Destinarán: 1) A Cubrir El Déficit De Explotación De Los Ferrocarriles Nacionales; 2) A La Adquisición De Locomotoras Eléctricas Diessel; 3) A La Adquisición De Los Terrenos Necesarios Para La Construcción De Los Talleres Centrales Y Nueva Estación De Los Ferrocarriles De Bogotá, En El Sitio Que Determine La Alcaldía De Esta Ciudad, De Acuerdo Con El Consejo De Ferrocarriles; 1) Al Angostamiento De Las Líneas Férreas De Los Ferrocarriles Norte-Sección Segunda, Sur Y Nordeste; 2) A La Construcción De La Nueva Estación Central U De Los Talleres Centrales En Bogotá4Autorízase Al Consejo Administrativo Para Acordar Con El Departamento De Cundinamarca O Con La Compañía Del Ferrocarril De Cundinamarca, S5Si Los Fondos Para La Construcción De La Nueva Estación Central Y De Los Talleres Centrales No Fueren Suficientes, El Gobierno Suministrará Los Faltantes Para La Realización De Tales Obras6Los Contratos Que Se Hagan Por Razón De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2° Y 4° Del Presente Decreto, Estarán Sometidos Únicamente A La Aprobación Del Gobierno7Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto8Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal-PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas