° Autorízase al Consejo Administrativo para acordar con el Departamento de Cundinamarca o con la Compañía del Ferrocarril de Cundinamarca, S. A., o con ambas entidades, la forma de construcción y operación del, Terminal o Estación Central de los Ferrocarriles en Bogotá, mediante el aporte que corresponda a dichas entidades, quedando en consecuencia facultado el Consejo para constituir una sociedad o para celebrar cualquiera .otra clase de contrato que asegure, la construcción, utilización y gastos de operación del Terminal, por los ferrocarriles que entren a Bogotá.
Decreto 2993 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Autorízase Al Consejo Administrativo Para Acordar Con El Departamento De Cundinamarca O Con La Compañía Del Ferrocarril De Cundinamarca, S
Decreto 2993 de 1950 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.