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Artículo 4

Autorízase Al Consejo Administrativo Para Acordar Con El Departamento De Cundinamarca O Con La Compañía Del Ferrocarril De Cundinamarca, S

Decreto 2993 de 1950 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Consejo Administrativo para acordar con el Departamento de Cundinamarca o con la Compañía del Ferrocarril de Cundinamarca, S. A., o con ambas entidades, la forma de construcción y operación del, Terminal o Estación Central de los Ferrocarriles en Bogotá, mediante el aporte que corresponda a dichas entidades, quedando en consecuencia facultado el Consejo para constituir una sociedad o para celebrar cualquiera .otra clase de contrato que asegure, la construcción, utilización y gastos de operación del Terminal, por los ferrocarriles que entren a Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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