° Los contratos que se hagan por razón de las autorizaciones a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4° del presente Decreto, estarán sometidos únicamente a la aprobación del Gobierno. Nacional.
Decreto 2993 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Los Contratos Que Se Hagan Por Razón De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 2° Y 4° Del Presente Decreto, Estarán Sometidos Únicamente A La Aprobación Del Gobierno
Decreto 2993 de 1950 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.