Micelio

Artículo 3

Los Productos De Las Enajenaciones Y De Las Operaciones De Crédito Que Se Verifiquen De Acuerdo Con Este Decreto, Se Destinarán: 1) A Cubrir El Déficit De Explotación De Los Ferrocarriles Nacionales; 2) A La Adquisición De Locomotoras Eléctricas Diessel; 3) A La Adquisición De Los Terrenos Necesarios Para La Construcción De Los Talleres Centrales Y Nueva Estación De Los Ferrocarriles De Bogotá, En El Sitio Que Determine La Alcaldía De Esta Ciudad, De Acuerdo Con El Consejo De Ferrocarriles; 1) Al Angostamiento De Las Líneas Férreas De Los Ferrocarriles Norte-Sección Segunda, Sur Y Nordeste; 2) A La Construcción De La Nueva Estación Central U De Los Talleres Centrales En Bogotá

Decreto 2993 de 1950 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los productos de las enajenaciones y de las operaciones de crédito que se verifiquen de acuerdo con este Decreto, se destinarán: 1) A cubrir el déficit de explotación de los Ferrocarriles Nacionales; 2) A la adquisición de locomotoras eléctricas Diessel; 3) A la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de los talleres Centrales y nueva Estación de los Ferrocarriles de Bogotá, en el sitio que determine la Alcaldía de esta ciudad, de acuerdo con el Consejo de Ferrocarriles; 1) Al angostamiento de las líneas férreas de los Ferrocarriles Norte-Sección Segunda, Sur y Nordeste; 2) A la construcción de la nueva Estación Central u de los Talleres Centrales en Bogotá. 4) Al traslado de los talleres del Ferrocarril de Santa Marta a un lugar mas adecuado que el actual. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales invertirá los fondos provenientes de las operaciones, a que se refiere este Decreto, rigurosamente en el orden señalado en este. Artículo, y no podrá, por consiguiente, acometer una de tales inversiones sin haber terminado la inmediatamente anterior. Sin embargo, para la adquisición de los terrenos a que se refiere el numeral 3); el Consejo de los Ferrocarriles podrá hacer promesas de compraventa para perfeccionar los pagos correspondientes en cuanto se hayan llenado las finalidades de los dos numerales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2993 de 1950