° Autorízase igualmente al Consejo de Ferrocarriles para urbanizar, enajenar e hipotecar en la misma forma establecida en el artículo anterior, los edificios, los lotes de terreno y las zonas de carrilera cuyos rieles haya necesidad de levantar, situados en la jurisdicción de Bogotá y pertenecientes a los Ferrocarriles del Sur y del Norte, inmuebles en donde funcionan hoy la Estación Central y dependencias de los ferrocarriles del Norte sección segunda, Sur y nordeste.
Artículo 2
Autorízase Igualmente Al Consejo De Ferrocarriles Para Urbanizar, Enajenar E Hipotecar En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior, Los Edificios, Los Lotes De Terreno Y Las Zonas De Carrilera Cuyos Rieles Haya Necesidad De Levantar, Situados En La Jurisdicción De Bogotá Y Pertenecientes A Los Ferrocarriles Del Sur Y Del Norte, Inmuebles En Donde Funcionan Hoy La Estación Central Y Dependencias De Los Ferrocarriles Del Norte Sección Segunda, Sur Y Nordeste
Decreto 2993 de 1950 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.