° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para urbanizar y para enajenar por medio de encargo fiduciario, con el Banco Central Hipotecario, los inmuebles adquiridos por el Gobierno Nacional y por el mismo Consejo con destino a la construcción de la nueva Estación Central y de los Talleres de los Ferrocarriles en la capital de la República. En el contrato que celebre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con el Banco Central Hipotecario, en virtud de la autorización anterior, se determinarán las condiciones en que deba llevarse a cabo la urbanización de los inmuebles, las diferentes etapas de dicha urbanización, las comisiones que correspondan al Banco, podrá determinarse que el mismo Banco vaya haciendo anticipos de dinero a los Ferrocarriles Nacionales mediante la garantía de los inmuebles que se trata de urbanizar.
Decreto 2993 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Urbanizar Y Para Enajenar Por Medio De Encargo Fiduciario, Con El Banco Central Hipotecario, Los Inmuebles Adquiridos Por El Gobierno Nacional Y Por El Mismo Consejo Con Destino A La Construcción De La Nueva Estación Central Y De Los Talleres De Los Ferrocarriles En La Capital De La República
Decreto 2993 de 1950 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.