Micelio
DecretoVigente

Decreto 3130 de 1983

Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Creánse Un Comité De Garantías En El Orden Nacional, Con El Fin De Supervisar El Proceso Electoral De 1984, De Acuerdo Con Lo Expresado En Los Considerandos Del Presente Decreto2El Comité De Garantías Electorales Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Hacer Recomendaciones A Las Autoridades Encargadas Del Proceso Electoral Para Garantizar La Pureza Del Sufragio; B) Recibir Y Darle Tramite A Los Reclamos Y Quejas Que Presenten Los Ciudadanos Y Los Grupos O Partidos Políticos, Los Cuales Deben Ser Formulados Por Escrito Ante El Comité De Garantías3Intégranse Comisiones De Garantías Electorales Con Cada Circunscripción Electoral Así: -El Gobernador, Intendente O Comisario, Quien La Presidirá; -El Secretario De Gobierno, Quien La Presidirá En Ausencia Del Gobernador, Intendente O Comisario; -Un Delegado De La Procuraduría General De La Nación; -Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Y -Un Representante De Cada Uno De Los Directorios Políticos, Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Que Funcionen Dentro De La Respectiva Circunscripción4Las Comisiones De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperaran En Forma Permanente Con El Comité Nacional, En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste5El Comité Nacional De Garantías Electorales Y Las Comisiones De Cada Circunscripción Funcionará Desde Su Instalación, Hasta Culminación De Los Comicios Electorales De 19846La Secretaria Del Comité Nacional Estará A Cargo Del Secretario General Del Ministerio De Gobierno7Las Investigaciones De Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, Y Por Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Especial Autorizada Por El Organismo Respectivo8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogota, D
03

Firmas