Micelio

Artículo 7

Las Investigaciones De Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, Y Por Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Especial Autorizada Por El Organismo Respectivo

Decreto 3130 de 1983 · Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Las investigaciones de las quejas y reclamos que se presenten, serán adelantadas por funcionarios de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, y por funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión especial autorizada por el organismo respectivo. El resultado de las investigaciones correspondientes deberá enviarse al Comité o Comisión de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3130 de 1983