Articulo 7º Las investigaciones de las quejas y reclamos que se presenten, serán adelantadas por funcionarios de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, y por funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión especial autorizada por el organismo respectivo. El resultado de las investigaciones correspondientes deberá enviarse al Comité o Comisión de origen.
Decreto 3130 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Las Investigaciones De Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, Y Por Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Especial Autorizada Por El Organismo Respectivo
Decreto 3130 de 1983 · Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.